2- DERECHOS FUNDAMENTALES

2.5 Derecho de participación política

Interpretación de frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral.

Lo así preceptuado refleja la aspiración del legislador de fomentar una significativa incorporación de los jóvenes en el andamiaje de los partidos políticos y en su oferta electoral, mediante la necesaria inserción estatutaria de mecanismos que promuevan la “participación efectiva de la juventud”.  Esa expresión debe entenderse como  la posibilidad real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a cargos de elección popular, fortaleciéndose por esa vía el ambiente de democracia interna que debe prevalecer en estas agrupaciones.

N.° 5150-E8-2012 de las once horas y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce. Interpretación solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, del inciso r) del artículo 52 del Código Electoral.